El Dictamen de Peritos es uno de los medios de prueba de mayor relevancia, y por ello es frecuente su utilización para realizar un estudio en profundidad sobre hechos que escapan a los conocimientos del Juzgador. Además aporta una mayor agilidad y rapidez en los procesos judiciales.
Por regla general, son las partes las que designan a los peritos, y aportan sus Dictámenes acompañando a los escritos de demanda o contestación. Además deberán manifestar si se quiere que los peritos comparezcan en el juicio.
La aportación en los escritos iniciales permite identificar los intereses y pretensiones de cada una de las partes. El problema es que a veces dos pruebas periciales sobre una misma materia son muy contradictorias y eso dificulta la decisión judicial.
Es por ello que también puede ser el Juez quien, previa solicitud de las partes, designe a los peritos, como consecuencia de las alegaciones complementarias formuladas por las partes en la audiencia previa del juicio ordinario o en la vista al juicio verbal.
Los principales campos de actuación en pericia judicial y mediación son:
• Fiscal.
• Contable.
• Valoración de empresas e intangibles, fondos de comercio, acciones y participaciones.
• Indemnización por daños y perjuicios por lucros cesantes, daños emergentes, etc.
• Competencia desleal.
• Determinación de la tasa de interés en préstamos presuntamente usurarios.
• Contrainforme.